DECRETO Nº 1731-2018
Sustituye el artículo 1º del Anexo del Decreto Nº 846/18 que reglamenta parcialmente la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3315 del 22-06-18.-
Dictado el 13-06-2018.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Sustitúyase el artículo 1° del Anexo del Decreto N° 846/18 que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º.-Incorpórese como tercer párrafo del artículo 2º del Decreto N° 2638/91-Reglamentario de la Ley N° 1279- el siguiente: “Establécese que en los establecimientos hospitalarios que corresponda-según el nivel de complejidad-el servicio de alimentación/ provisión de alimentos a pacientes internados y personal de guardia -desayuno, almuerzo, merienda y cena-podrá ser prestado por personal propio que revista funciones en cada establecimiento, o mediante la contratación de tales servicios en el marco de lo establecido en la Ley Provincial de Contabilidad N° 3 y sus modificatorias y del Decreto Acuerdo N° 470/73, o las que las modificaren o sustituyeren."